Seguro Social Obligatorio
El pago de las cotizaciones del SSO las hace el patrono de manera mensual en base al salario del trabajador, realizando un aporte que según el Reglamento de la Ley de Seguro Social varia entre 9% a 11% (artículo 192) dependiendo de la clasificación de riesgo de la empresa. En tanto que se le descuenta al trabajador otra parte que se calcula basado en el número de lunes que tiene un mes, el monto del sueldo mensual (con un límite de 5 salarios mínimos) y las semanas laborales del año.
Así, la fórmula para determinar el monto que se descuenta al trabajador es la siguiente:
(Sueldo x 12 meses / semanas laborales del año) x (retención SSO x lunes del mes)
Por ejemplo, si una persona gana Bs. F 1.650,00, hay 52 semanas laborales en el año y la retención del SSO está establecida en 4% (como actualmente lo está) el cálculo sería así:
(1650 x 12 / 52) = 380,77 (x 0.04) = 15,23 (x 4) = 60,92
En este ejemplo se le debe descontar Bs. F 60,92 mensualmente al trabajador. Depe recordar que el límite del sueldo para hacer este cálculo es de 5 salarios mínimos, después de un sueldo con esa cantidad todos los cálculos se realizan con ese límite.
El porcentaje que el patrono está obligado a cancelar es poco más del doble de lo que se le descuenta al trabajador, según la clasificación de riesgo que tenga la empresa:
Empresas de riesgo mínimo: 9%
Empresas de riesgo medio : 10%
Empresas de riesgo máximo: 11%
Régimen de Prestación de Empleo descuenta al trabajador el 0,50% de remuneración y a la empresa el 2% (según el art. 5 de la Ley que regula el Paro Forzoso). La base de cálculo será hasta un límite máximo de 20 salarios mínimos. Este porcentaje se aplica al sueldo mensual del trabajador según el mismo procedimiento anterior. Considerando la siguiente formula:
SBM x 12/52 x 0.5 x NL
Veamos cómo sería el cálculo del Paro Forzoso para el mismo trabajador, sustituyendo en esta oportunidad el 4% por 0.5% tasa correspondiente para la deducción del Paro Forzoso según el reglamento del Seguro Social
1.650,00x 12 = 19.800 / 52 = 380,77 x 0.5% = 1,90 x 2 (Nº de lunes) = 3,80
La deducción a los trabajadores por concepto de Fondo de Ahorro de Vivienda Obligatoriaes del 1% de su remuneración básica y la de la empresa es de 2% (según el art. 19 de la Ley de Política Habitacional). La base de cálculo será el salario normal que reciba el trabajador, y el procedimiento para su cálculo es la aplicación porcentual directa sobre el monto del salario.
1.650,00 x 0.01 = 16,5 Bs. Mensual
1.650,00 x 0.01 = 16,5 Bs. Mensual
muy buena la informacion
ResponderEliminarPodria explicarme porque en el calculo de la deducción del paro forzoso se multiplica x 2 si la formula dice por el Nro de Lunes que tenga el mes???
ResponderEliminargracias espero respuesta.
Porque supone 2 lunes en la quincena
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ResponderEliminarExcelente explicación. Sólo que para la fecha 19/02/2014, el salario base para el calculo del aporte al FAOV, es el SALARIO INTEGRAL, NO el básico.
ResponderEliminarexactamente, eso en el caso que el trabajador antes de las deducciones percibiere otro ingreso adicional a su sueldo base, es decir si hubiera trabajado horas extras y/o bono nocturno se le sumaria la base mas lo adicional y a partir del total de esa suma se le descontaria el 1% que corresponde por empleado.
EliminarYo creo que cuando se refiere al SALARIO INTEGRAL es la suma de el salario basico diario mas alicuota de vacaciones mas alicuota de utilidades, eso da el integral
ResponderEliminarYo creo que cuando se refiere al SALARIO INTEGRAL es la suma de el salario basico diario mas alicuota de vacaciones mas alicuota de utilidades, eso da el integral
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ResponderEliminarBuenas, tenog una duda.
ResponderEliminarSi el trabajador (nocturno por ejemplo) me falto dos días ¿De que forma debo descontar esos días en la nómina?
CUAL ES LA FORMA CORRECTA DE LLEVAR LA NOMINA SEMANAL.
ResponderEliminarCómo calculo el fpj
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